PRENSA
DIPUTADOS (27.06.12) El pleno de la Cámara de Diputados sancionó este
miércoles el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público, que tiene
por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento de
esta institución.
“Las modificaciones realizadas por la Cámara de
Senadores, en este caso, son aspectos remanente de forma que tiene que
ser aceptadas o rechazadas, por la Cámara de origen conforme lo estable
la Constitución, y en este caso pedimos sean aprobados porque no se ha
tocado ningún inciso, ni ningún artículo” argumentó la diputada Nelly
Núñez, presidenta en ejercicio de la Comisión de Justicia Ministerio
Público y Defensa Legal del Estado .
Entre las principales modificaciones realizadas por
el Senado Nacional, figura la implementación de Fiscales Superiores,
quienes trabajaran junto al Fiscal General del Estado.
Asimismo, hacen relevancia a las suplencias por motivo de viaje o
enfermedad del Fiscal General, debiendo ser suplido por el Fiscal
Departamental de Chuquisaca, y en ausencia de éste por el Fiscal
Departamental de acuerdo al orden de prelación.
En ese marco, también establece que en los casos de
suspensión definitiva, renuncia, ausencia o impedimento definitivo del
Fiscal General, lo suplirá el Fiscal Departamental o Superior de acuerdo
al orden de prelación, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional,
en un periodo no mayor de tres meses, nombrar a un nuevo titular.
Esta norma incorpora los principios de celeridad,
gratuidad y transparencia; además de crear una Escuela de Fiscales donde
se dotará de capacitación a los investigadores.
En
esa misma línea, establece la protección a las víctimas, por lo que
dispone de programas permanentes, en especial cuando se trate de delitos
vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, o trata y
tráfico de personas. Según establece la Constitución Política del
Estado, corresponde al Ministerio Público, la defensa de la legalidad y
los intereses generales de la sociedad.
Tras ser sancionada esta norma, fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
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